Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de noviembre de 2020
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 12456-2020
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15265-2013
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 135578-2020, 26 de noviembre de 2020, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que Eduardo Achu Moscoso, abogado, en representación de nombre reservado, en los autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, Rol ingreso Corte N° 135578-2020, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de noviembre último, que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 30 de octubre pasado -pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 12.456-2020- que declaró inadmisible la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento.
2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código
Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por el abogado Eduardo Achu Moscoso.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívense.
Nº 135.578-2020