Patente municipal
- Fecha
- 18 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Andacor S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3087-2019
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26727-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Juan Shertzer Díaz
- Normas aplicadas
- Decreto 2385: art. 41
- Descriptores
- Patente municipal · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Letrero publicitario · Ruta a farellones
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27641-2019, 18 de enero de 2021, «Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Andacor S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 27641-2019
- Casación en el fondo Cobro patente municipal 18 ene 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo segundo (duotercero), que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR YADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el artículo 41 de la Ley de Renta Municipales señala distintos servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos. En su numeral 5° se contemplan los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. Pues bien, establecida así la regla general el mismo número consagra una regla de excepción, en los siguientes términos: “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”.
SEGUNDO: Que, tal como se desprende de la norma antes citada, para que pueda configurarse la excepción a la que alude el apelante, es preciso que concurran dos requisitos copulativos: a) que sólo se dé a conocer el giro de un establecimiento, y b) que se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
Al efecto, de la instrumental rendida por la demandante, consistente en tres informes de inspección en terreno y denuncia consta que, al menos en el mes de junio del 2017, Andacor S.A. mantenía en el camino público a Valle Nevado cuatro carteles, los que no se encontraban adosados a las edificaciones donde realiza su giro, esto es, la explotación del Centro de Esquí El Colorado, razón por la que no se encuentra exento del pago del tributo en cuestión.
Por estas consideraciones y lo dispuesto además por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Juan Pedro Shertzer D.
Rol Nº 27.641-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Juan Shertzer D. (s) y Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D.