Contrato de compraventa
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2247-2019
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 9230-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de nulidad absoluta
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119045-2020, 26 de enero de 2021, «con»
Texto íntegro
1
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-9230-2017, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve en tanto rechazó la acción, sin costas.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 10, 1681, 1683, 1462, 1445 y 1467, todos del Código Civil. Afirma, primeramente, que la documental acompañada es suficiente para acreditar la legitimación activa, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la acción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de nulidad absoluta rechazada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1682 y 1687 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Oberreuter Cazal, en representación de la demandante, contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 119.045-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.