Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad Industrial Inox y Metal Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 673-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 887-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cumplimiento de contrato · Restitución por pago de lo no debido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119210-2020, 26 de enero de 2021, «Sociedad Industrial Inox y Metal Limitada con»
Texto íntegro
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de los Ángeles bajo el Rol C-887-2019, caratulado “SOCIEDAD INDUSTRIAL INOX Y METAL LTDA. CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veinte en tanto acogió la acción de cumplimiento y rechazó la demanda restitutoria por pago de lo no debido, sin costas.
Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19 inciso 1º en relación al 1708 y 1709 del Código Civil. Afirma, primeramente, que la prueba documental y testimonial es suficiente para acreditar el pago de lo no debido, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió acoger la acción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de pago de lo no debido rechazada, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2295, 2296, 2297, 2298 y 2300 del Código Civil, son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el debate, que fueron utilizados por los jueces del fondo y que debían ser revisados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto de este recurso.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Vladimir González Segovia, en representación de la demandante, contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 119.210-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Rafael Gómez B.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.