Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2685-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Calera, Rol 2398-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Error de derecho/Influencia sustancial · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Normas decisoria litis no invocadas · Causal de casación en la forma · Inadmisible recurso de casación en el fondo y forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104595-2020, 18 de febrero de 2021, «//»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol Nº C-2398-18, caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de diez de agosto de este año, la que rechazó un recurso de casación formal y confirmó el fallo de la instancia de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, por el que se rechazó la demanda, con costas.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
SEGUNDO: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente se sirve de la causal del artículo 768 número 5, en relación con el artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Refiere, como argumentos fundantes, que la Corte incurrió en una omisión en el análisis de toda la prueba rendida en autos y, por ende, no expuso las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen su decisión.
En efecto, agrega, esa parte acompañó documentos en 2 oportunidades (folios 19 y 27), pero la Corte sólo se refiere al análisis de uno de esos sets, omitiendo toda consideración respecto del otro grupo de documentos.
TERCERO: Que el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a la causal invocada, que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;…”.
CUARTO: Que, revisado el expediente virtual en sus 2 instancias, es posible concluir que, como señala el recurrente, éste acompañó ante la Corte de Apelaciones porteña documentos en 2 ocasiones, bajos los folios 19 y 27. La Corte recurrida, por su parte, hace referencia explícita a los documentos del último de los folios mencionados, no emitiendo postura alguna sobre aquellos documentos anexados bajo el folio 19.
Lo cierto es que, revisada aquella presentación del actor, se constata que se refiere a documentos que son piezas de la causa C-1937-12 del mismo tribunal, sobre demarcación y cerramiento, que sirve de antecedente a esta demanda indemnizatoria.
Por su parte, el tribunal de la instancia trajo a la vista la causa mencionada, como lo señaló claramente en el motivo vigésimo de su fallo, analizando las piezas esenciales de la misma, dentro de las cuales se encuentran aquellas nuevamente acompañadas por el recurrente ante la Corte de Apelaciones recurrida y cuya falta de ponderación es el sustento de este recurso formal.
De lo que hemos dicho emana claramente que la Corte se hizo cargo puntualmente de los documentos anexados a los autos bajo el folio 27 y no se refirió a aquellos de folio 19, porque ya habían sido parte de la prueba rendida en la instancia y, por ende, debidamente ponderados por el juez del fondo. La Corte, al confirmar, hace suyos dichos argumentos de rechazo, de manera que no se advierte por esta Corte el vicio alegado.
QUINTO: Que por lo latamente explicitado, no habiendo incurrido la Corte recurrida en la omisión que se alega, el recurso formal no podrá prosperar.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
SEXTO: Que el recurrente fundamenta la nulidad sustancial en la infracción del artículo 854 del Código Civil, pues sostiene que dicha norma, incorporada por la Corte en su decisión confirmatoria, resulta ser impertinente a esta causa, toda vez que nada tiene que ver la dictación del fallo en causa anterior, con el abuso del derecho que hay detrás.
SÉPTIMO: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
OCTAVO: Que versando el presente recurso sobre una demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, regulan precisamente la materia debatida, siendo utilizados por los jueces del fondo al resolver y, por tanto, que esta Corte debía analizar, en el evento de dictarse sentencia de reemplazo.
Al no hacerlo, genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772, 781 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, ambos deducidos por el abogado Alberto Contreras Clunes, en representación de la parte demandante y en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 104.595-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr, Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., y los Ministros Suplentes Sr, Rodrigo Biel M. y Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firma el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.