Nulidad de pertenencias mineras
- Fecha
- 19 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Legal Minera Marcela Uno de la Comuna de Vallenar/sociedad Minera Maule Mining SpA
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 398-2020
- Primera instancia
- 4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 2190-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
Codigo de mineria: arts. 95, 97 - Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Nulidad de pertenencias mineras · No se verifica error de derecho denunciado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6580-2021, 19 de febrero de 2021, «Sociedad Legal Minera Marcela Uno de la Comuna de Vallenar/sociedad…»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de nulidad de pertenencias mineras.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Minería, por cuanto la demandante no es concesionaria minera, no acreditó tener interés actual y tampoco perjuicio, siendo insuficiente para configurarlo el ser arrendataria de las pertenencias que motivaron la demanda.
Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:
1.- La sociedad demandante, Sociedad Legal Minera Marcela Uno de la comuna de Vallenar, es arrendataria de la concesión de explotación María 1 al 8, en virtud del contrato de arriendo celebrado el 8 de septiembre de 2014, con una vigencia inicial de 8 años, luego modificada y elevada a 10 años, las que se constituyeron el 6 de diciembre de 1990, emplazadas en el lugar donde fueron constituidas las concesiones de explotación de propiedad de la demandada, inscritas como “Cleme3, del 1 al 4”, que abarcan sus concesiones arrendadas
2.- La sentencia constitutiva de las pertenencias mineras de la demandada, Clemente 3, del 1 al 4, fue dictada el 12 de junio de 2015.
3.- La demanda de nulidad de las concesiones mineras de autos se interpuso el 14 de agosto de 2019.
Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo acogió la demanda de nulidad de las concesiones mineras pertenecientes a la demandada, por cuanto acreditó el interés necesario para sostenerla, toda vez el artículo 97 del Código de Minera permite a cualquier persona que tenga interés actual puede demandar la nulidad de una concesión minera, norma que no limita la acción sólo al propietario de la concesión, por lo que, al haber probado la demandante que arrendataria de las pertenencias afectadas con el abarcamiento desde el 8 de septiembre de 2014, hasta el día de dictación de la sentencia, de forma ininterrumpida, periodo dentro del cual se dictó la sentencia de constitución de las pertenencias de la demandada, cumple con los presupuestos en comento.
Cuarto: Que la magistratura del fondo enmarcó la discusión en la petición de la demandante, fundada en las causales de nulidad contenidas en el artículo 95 número 7 del Código de Minería, es decir, en haberse constituido abarcando terreno ya comprendido por otra pertenencia, cumpliendo con el requisito necesario de procedencia establecido en su artículo 97 en cuanto al interés concurrente al momento de producirse el vicio en que se funda la acción de nulidad y que subsista a la fecha de su interposición, que, conforme se estableció, concurre en la demandante,
Quinto: Que de acuerdo con lo expuesto, no se advierten concurrentes los vicios de invalidación que se denuncian, razones por las que se debe desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 6580-21