Error de derecho/Influencia sustancial
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 19 de febrero de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10215-2020
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9435-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Error de derecho/Influencia sustancial · Liquidación voluntaria · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 131677-2020, 19 de febrero de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en el procedimiento concursal sobre liquidación voluntaria, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol Nº C-9435-20 y caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de uno de octubre de este año, que declaró inadmisible la apelación intentada en contra de la resolución del a quo de fecha veinticinco de junio del año en curso, que negó lugar a la solicitud.
Segundo: Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículos 129, 273 y 279 de la Ley 20.720 y 19 del Código Civil.
Es relevante, antes del análisis del fondo del recurso, detenerse en la identificación de la resolución recurrida. El libelo sostiene que la Corte confirmó lo resuelto por el a quo, aunque lo cierto es que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte -en contra de la negativa del tribunal de la instancia a dar curso al requerimiento-, a la luz del artículo 4 de la Ley 20.720.
Tercero: Que, para que un recurso de casación en el fondo pueda ser declarado admisible, se requiere que éste cumpla las exigencias contenidas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el que sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho y la manera en que ha mediado la infracción de derecho que lo sustenta.
Cuarto: Que, conforme lo advertido por esta Corte en los motivos segundo y tercero, el recurso no cumple estándares mínimos de admisibilidad, por lo que no podrá ser admitido a tramitación, ya que la resolución en contra de la que recurre no ha decidido lo que en el texto se sostiene y porque, consecuencialmente, las peticiones elevadas no tienen sustento fáctico.
Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 767, 772, y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación del solicitante y en contra de la sentencia de uno de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Rol N° 131.677-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Rodrigo Biel M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con licencia médica. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.