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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 12738-201919 mar 2021

Conservador de bienes raíces (CBR)

Fecha
19 de marzo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5999-2018
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 103-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Contrato de compraventa · Recurso de derecho estricto · Prohibición de celebrar actos y contratos · Solicitud de inscripción · Procedimiento no contencioso · Negativa a inscripción · Medida precautoria · Resciliación de contrato · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Recurso carece de precisión y certeza
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12738-2019, 19 de marzo de 2021

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

En autos V-103-2018 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinte de agosto de dos mil dieciocho, se desestimó el reclamo presentado por don nombre reservado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, debido a su negativa a inscribir el contrato de compra venta del inmueble que refiere, de que da cuenta la escritura pública que señala.

Apelada dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha dos de abril de dos mil diecinueve, la confirmó

En contra de la referida decisión el peticionario dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia, accediendo a su solicitud.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 686 del Código Civil, en relación con los artículos 33, 69 y 70 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y de las leyes reguladoras de la prueba, contenidas en los artículos 426 y 429 del Código de Procedimiento Civil, que vincula con los artículos 47 y 100 del Código Civil.

De este modo, en un primer acápite, se reprocha la conducta del funcionario reclamado, por cuanto, contraviniendo las normas indicadas, inscribió marginalmente respecto del inmueble materia del reclamo, una medida precautoria decretada judicialmente, no obstante haberse ingresado con posterioridad a la petición de inscripción de la escritura pública de compra venta del mismo. Señala que efectuada la inscripción del título que invoca, se formuló un reparo que fue salvado con una escritura pública rectificatoria que el conservador se negó a inscribir por la cautelar señalada, dejando sin efecto su inscripción de dominio, puesto que ello impide generar un nuevo certificado de dominio vigente o copia legalizada de igual fecha. Expresa que se incurre en las infracciones legales indicadas, máxime, si la medida precautoria fue notificada al conservador un día después del ingreso de su escritura pública para su inscripción.

En el segundo capítulo, el recurso denuncia lo que denomina “errores de apreciación del sentenciador en cuanto a las reglas reguladoras de la prueba”, indicando que, además de no haberse considerado como hábiles las pruebas rendidas, no se respetó el sistema de presunciones, máxime, cuando el conservador, en su informe de rigor, reconoce que su solicitud de inscripción se ingresó con anterioridad a la notificación de la medida precautoria.

Finaliza explicando la manera en que las vulneraciones expuestas influyen de manera substancial en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que, en definitiva, se acoja el recurso y anulándoselo se dicte el de reemplazo que revoque el de primera instancia, y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago “que se mantenga y declare como vigente, la inscripción de fojas 24.332 número 34.821 del año 2018, reconociendo con ello, el dominio vigente” que le corresponde al peticionario sobre el inmueble de autos.

Segundo: Que para efectos de resolver el arbitrio, es necesario considerar que el presente procedimiento se inició mediante reclamo efectuado por don nombre reservado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explica, que mediante escritura pública de 23 de marzo de 2018, celebró un contrato de compraventa con hipoteca con doña nombre reservado, respecto la propiedad raíz que indica, que ingresó para su pertinente inscripción en el registro conservatorio con fecha 26 de marzo de ese año, otorgándosele el repertorio y procediéndose a su inscripción bajo el Nº 34822 de fojas 24333 del libro pertinente del año indicado.

Añade que, sin perjuicio de ello, la escritura fue sujeta a reparo por no estar acreditada la cancelación de la hipoteca anterior, lo que se salvó con escritura pública de rectificación, la cual, sin embargo, no pudo surtir efectos pues el conservador se negó a inscribirla, por existir una medida precautoria judicial anotada marginalmente, dejando sin efecto su inscripción de dominio. Explica que efectivamente, pero con fecha 27 de marzo de 2018, se notificó al funcionario reclamado la cautelar referida, consistente en una prohibición de gravar, enajenar y celebrar actos sobre el inmueble, decretada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que dio origen a la inscripción de fojas 14230, Nº 22531 del registro pertinente. De este modo, su compraventa fue ingresada un día antes de la notificación de la precautoria, por lo que pide se ordene la inscripción que refiere.

Tercero: Que se debe dejar constancia, que compareció en estos antecedentes la Sociedad Inmobiliaria Las Castellana S.A., titular de la cautelar materia de estos antecedentes, solicitando que se declare que el negocio se volvió contencioso –lo que fue desestimado–, explicando la existencia de otra causa, en la que obtuvo al precautoria señalada, en el cual demanda el cumplimiento de un contrato de promesa de compra venta que recae sobre el mismo bien, que celebró con la señora nombre reservado, quien aparece vendiendo la misma propiedad al peticionario. Explica que la medida afecta a la mencionada, quien se comprometió a vender el inmueble recibiendo parte del precio, y acordando suscribir el contrato de compra venta una vez cancelada la hipoteca y prohibición que registra, sin embargo, fue vendido al abogado encargado de dicho trámite, señor nombre reservado, quien posteriormente ofreció venderlo a un precio mayor, señalando que por la inscripción de la precautoria, otorgaron la escritura materia de este reclamo, en la cual, por un lado, se rescilia la compraventa efectuada al mencionado señor nombre reservado; y, por otro, se la vende al reclamante; sin embargo, solo se inscribió la resciliación, pero no la compra venta, por lo que se trabó válidamente la precautoria.

Cuarto: Que, por otro lado, en su informe de rigor, el conservador explicó que se abstuvo de inscribir la compra venta que se incluye en el apartado segundo de la escritura pública de 23 de marzo de 2018, por la cual nombre reservado vende a nombre reservado el inmueble que indica, por afectarle una medida precautoria decretada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

En efecto, explica que el reclamante señor nombre reservado, mediante carátula de ingreso Nº 13392802 a la que se le asignó el Repertorio Nº 36958, de 26 de marzo de 2018, presentó para su inscripción la escritura pública de 23 de ese mes y año, denominada Resciliación y CV que contiene dos contratos diferentes y sucesivos: primero, uno de resciliación por el cual el señor nombre reservado y doña nombre reservado rescilian un contrato de compraventa celebrado con anterioridad por el cual el primero enajena el inmueble materia de autos a la segunda, quien recobra el dominio, que se inscribió a fojas 24332 Nº 34821 del Registro de Propiedad de 2018; y segundo, uno de compraventa, mediante el cual la señora nombre reservado vende el mismo inmueble al señor nombre reservado, al que no se le asignó número de repertorio por inadvertencia del requirente, ya que al ingresar la carátula Nº 13392802 no solicitó la asignación de dos repertorios diferentes como correspondía, uno a la primera tradición por la resciliación y el otro por la segunda compra venta; de este modo, efectuada la primera inscripción relativa a la resciliación, y para continuar el proceso registral de la compra venta, se le dio otro número de repertorio, el 40373, de 03 de abril de 2018, el cual debió suspenderse al constatarse que el día 27 de marzo de 2018 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones se inscribió la medida precautoria que afecta al inmueble, lo que impidió efectuar la inscripción-tradición del contrato de compraventa referido, debido a que el repertorio asignado a la precautoria es anterior.

Quinto: Que, por su parte, la judicatura de fondo desechó la pretensión del recurrente, teniendo en especial consideración, la circunstancia de que al procederse a la inscripción de la compra venta del inmueble de autos, mantenía una medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar y celebrar actos y contratos decretada judicialmente.

Sexto: Que, para efectos de decidir el destino del presente arbitrio, es necesario, previo a su revisión sustantiva, hacer notar que la petición concreta de la reclamación, es que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, efectuar “la inscripción de la escritura pública repertorio N°8.184-2018 de la Notaría de don nombre reservado en el Registro de Propiedad y en el de Gravámenes e Hipotecas que se encuentra a su cargo”, mientras que por medio del recurso, se solicita, luego de revocada la decisión de primera instancia, “que se mantenga y declare como vigente, la inscripción de fojas 24.332 número 34.821 del año 2018, reconociendo con ello, el dominio vigente que mi representado tiene sobre el local comercial ubicado en domicilio reservado, Región Metropolitana”.

Al respecto, se debe aclarar que, en estricto rigor, por medio de la actuación inicial se solicita que se inscriba en el registro conservatorio de propiedad, el contrato por el cual el peticionario, señor nombre reservado, compra a la señora nombre reservado el inmueble materia de autos, pues dicho instrumento es el signado con el repertorio Nº 8184-2018, el cual contiene dos actos jurídicos, por un lado la resciliación de la compra venta que la mencionada señora nombre reservado efectuó al señor nombre reservado, la que se deja sin efecto, restituyéndolo a la primera; y, por otro, la compra venta antes mencionada.

Por otro lado, por vía del recurso, lo que se pide, en concreto, es que se mantenga la inscripción registral que rola a fojas 24.332 bajo el Nº 34, que conforme a lo expuesto en el informe de rigor evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, en específico, del certificado que adjunta, que recae sobre la anotación de la resciliación antes mencionada, la que, como se dijo, corresponde a un título que favorece a la señora nombre reservado, y no al recurrente, y que no se corresponde con el acto jurídico por el cual éste dice haber comprado la misma propiedad, y respecto del que originalmente pidió forzar su inscripción, sin que se reitere tal solicitud en su libelo impugnatorio.

Séptimo: Que atendida la especial naturaleza que ostenta el recurso en análisis, sobre la cual, tanto la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en considerarlo como uno de estricto derecho, lo que significa, esencialmente, que su objeto se encuentra claramente delimitado al examen de la infracción de ley que se acusa, exige del recurrente no sólo el cumplimiento estricto de las exigencias procesales de procedencia, sino especialmente precisión en sus fundamentos y solicitudes, las cuales no se satisfacen con la mera expresión de los errores de derecho que se acusan, sino que es menester indicarlas de modo cabal y riguroso, a fin de evitar ambigüedades que militan en contra de la naturaleza del presente arbitrio.

De este modo, conforme lo expuesto, se advierte que la presentación impugnatoria carece de la precisión que se requiere, pues, de su lectura se advierte una incoherencia entre lo solicitado inicialmente con la pretensión recursiva, que provoca un nivel de indeterminación inaceptable en esta sede, que impide a esta Corte reflexionar sobre su sustancia, por cuanto, en la eventualidad que se considere plausible su acogimiento, se vería en una dificultad procesal y práctica insalvable a la hora de definir el pronunciamiento de fondo.

En efecto, el recurrente inició el proceso solicitando efectuar una inscripción la cual el Conservador de Bienes Raíces se negó a realizar, para luego, en su recurso, pedir la mantención de una inscripción ya efectuada, que no lo beneficia, sino que consolida el dominio sobre la propiedad de autos en el patrimonio de un tercero, en concreto, de quien aparece vendiéndole el inmueble.

De ese modo, se constata que el recurso carece de la necesaria precisión y determinación de sus pretensiones, exigencia insoslayable atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial, lo que provoca la conclusión de proceder, por ello, a su desestimación.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de abril de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 12.738-19

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señora María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Antonio Barra R. No firma la ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Barra, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.