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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31519-201822 mar 2021
Fecha
22 de marzo de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Sucesión por causa de muerte
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 164-2018
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Curacautin, Rol 83-2017
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Sucesión por causa de muerte · Acción reivindicatoria o de dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acciones de dominio decreto ley 2695
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31519-2018, 22 de marzo de 2021, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 31519-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, que se eliminan; de la sentencia casada se mantienen los motivos 1°, 2° y 3°, que no se ven afectados por la invalidación. Se dan por reproducidos, asimismo, los motivos 6°, 7°, 8° 9°, 10° y 11°, salvo en su párrafo final, de la sentencia de casación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, con el mérito de lo señalado precedentemente, habrá de rechazarse la demanda de reivindicación ejercida en estos autos por la sucesión de don nombre reservado, atendido que los demandantes carecen de legitimación activa.

Segundo: Que se mantendrá, sin embargo, el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa deducida por el demandado, puesto que se encuentra erróneamente fundada en alegaciones de fondo sobre las cuales no corresponde emitir pronunciamiento, al estimarse que los demandantes carecen de legitimación activa por las razones dadas en la sentencia de casación y reproducidas en ésta.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que:

1) Se declara que los demandantes carecen de legitimación activa para ejercer los derechos propios de la acción deducida;

2) Se omite pronunciamiento sobre el fondo.

Se previene que el ministro suplente señor Mera y la abogado integrante señora Gajardo estuvieron por emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia teniendo en consideración que la falta de legitimación activa no es un problema formal, propio de excepciones dilatorias, sino de fondo, y por ende determina el rechazo de la acción.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

Regístrese y devuélvase.

N°31.519-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., ministro suplente Raúl Mera M., y los abogados integrantes señor Antonio Barra R. y señora María Cristina Gajardo H. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.