Sucesión por causa de muerte
- Fecha
- 22 de marzo de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 164-2018
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Curacautin, Rol 83-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Antonio Barra Rojas, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Sucesión por causa de muerte · Acción reivindicatoria o de dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acciones de dominio decreto ley 2695
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31519-2018, 22 de marzo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 31519-2018
- Casación en la forma y en el fondo Excepción de cosa juzgada 22 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 8°, 9°, 10°, 11° y 12°, que se eliminan; de la sentencia casada se mantienen los motivos 1°, 2° y 3°, que no se ven afectados por la invalidación. Se dan por reproducidos, asimismo, los motivos 6°, 7°, 8° 9°, 10° y 11°, salvo en su párrafo final, de la sentencia de casación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, con el mérito de lo señalado precedentemente, habrá de rechazarse la demanda de reivindicación ejercida en estos autos por la sucesión de don nombre reservado, atendido que los demandantes carecen de legitimación activa.
Segundo: Que se mantendrá, sin embargo, el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa deducida por el demandado, puesto que se encuentra erróneamente fundada en alegaciones de fondo sobre las cuales no corresponde emitir pronunciamiento, al estimarse que los demandantes carecen de legitimación activa por las razones dadas en la sentencia de casación y reproducidas en ésta.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, con declaración que:
1) Se declara que los demandantes carecen de legitimación activa para ejercer los derechos propios de la acción deducida;
2) Se omite pronunciamiento sobre el fondo.
Se previene que el ministro suplente señor Mera y la abogado integrante señora Gajardo estuvieron por emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de la controversia teniendo en consideración que la falta de legitimación activa no es un problema formal, propio de excepciones dilatorias, sino de fondo, y por ende determina el rechazo de la acción.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase.
N°31.519-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., ministro suplente Raúl Mera M., y los abogados integrantes señor Antonio Barra R. y señora María Cristina Gajardo H. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.