Querella de restitución
- Fecha
- 23 de marzo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9616-2017
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20987-2016
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Andrea Muñoz Sánchez, María Repetto García, Raúl Mera Muñoz, Íñigo De la Maza Gazmuri
- Redacción
- María Repetto García
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ,IÑIGO DE LA MAZA GAZMURI
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Querella de restitución · Interdictos posesorios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18957-2018, 23 de marzo de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 18957-2018
- Casación en el fondo Derecho de propiedad 23 mar 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada, así como las motivaciones tercera a séptima del fallo de casación que antecede.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, dictada en los autos Rol C-20987-2016, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos en el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y del abogado integrante Sr. De la Maza, quienes estuvieron por acoger la adhesión a la apelación deducida por la demandante y, en consecuencia, revocar la sentencia en alzada, solo en aquella parte que desestimó la pretensión de indemnización de perjuicios, y en su lugar estimarla, determinándose su monto en la respectiva etapa de ejecución.
Regístrese y devuélvase.
N° 18.957-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., Adelita Ravanales A., ministro suplente señor Raúl Mera M., y el abogado integrante señor Iñigo De la Maza G. No firma el ministro suplente señor Mera y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por haber concluido su periodo de nombramiento el segundo. Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.