Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 99480-202023 mar 2021

Contrato de compraventa

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
23 de marzo de 2021
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
Sociedad Comercial Rio Tolten Ltda. / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1585-2019
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1739-2016
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Antonio Barra Rojas, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 769, 781
Descriptores
Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Falta de preparación del recurso de casación en la forma · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 99480-2020, 23 de marzo de 2021, «Sociedad Comercial Rio Tolten Ltda. /»

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el rol C-1739-2016 y caratulado “Sociedad Comercial Río Tolten Ltda con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha trece de julio de dos mil veinte, que confirmó la de primer grado pronunciada el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, por la que se rechazó la demanda de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios.

Segundo: Que la recurrente funda su recurso en el vicio que sanciona la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación a los número 4, 5 y 6 del artículo 170 de ese mismo texto legal. Al efecto, denuncia que la sentencia no analizó todas las alegaciones efectuadas en segunda instancia y como consecuencia de ello, se ha omitido la decisión del asunto controvertido. Agrega que en estas condiciones, en la dictación del fallo se ha vulnerado el derecho al debido proceso y la obligación impuesta por el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.

Tercero: Que del tenor del libelo de casación en la forma, del mérito del proceso y lo obrado por la recurrente en autos, permite colegir la improcedencia de la casación formulada atendida su falta de preparación, en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las alegaciones se dirigen contra el fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia de primer grado, el que adolecería del mismo vicio formal invocado en esta ocasión, pero que no fue objeto de un arbitrio de nulidad como el que ahora se intenta. Es insuficiente, para los efectos perseguidos por la reclamante, que lo haya impugnado mediante un recurso de apelación que pretende la revocación de la decisión adoptada y no la invalidez que ahora reclama pues ha omitido reclamar oportunamente y en todos sus grados la nulidad que actualmente pretende.

Cuarto: Que, como consecuencia de lo expuesto, el recurso de casación formal no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en el artículo 781 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Luis Reyes Soto, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 99.480-2020

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Antonio Barra R.

No firma el Ministro (s) Sr. Biel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.