Cláusula penal
- Fecha
- 13 de abril de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Cláusula penal
- Carátula
- Inmobiliaria Silos de Niebla SpA con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6095-2019
- Primera instancia
- 30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19229-2018
- Ministros
- Jorge Lagos Gatica, Mario Carroza Espinosa, Rafael Gómez Balmaceda, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Descriptores
- Cláusula penal · Contrato a plazo fijo · Terminación del arrendamiento · Multa por retraso · Obligaciones y derechos del arrendatario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 31712-2019, 13 de abril de 2021, «Inmobiliaria Silos de Niebla SpA con»
Historia del caso
En el mismo rol 31712-2019
- Casación en el fondo Cláusula penal 13 abr 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia de tres de abril de dos mil diecinueve, suprimiéndose en el considerando vigésimo segundo, en el párrafo primero desde la coma (,) a continuación de la palabra “Que” hasta en el párrafo segundo la frase “Por el contrario”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que lo razonado en los basamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede y teniendo presente que la Ley N°18.101 establece expresamente las obligaciones del arrendatario que subsisten una vez concluido el arrendamiento como son el pago del precio de la renta por el uso y goce de un inmueble del cual no es dueño, hasta la restitución del inmueble arrendado, junto a los gastos comunes de ese periodo y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de abril de dos mil diecinueve en aquella parte que condena a la demandada al pago de la multa pactada en la cláusula cuarta del contrato, de una UF1 diaria por cada día de atraso en el pago del precio de la renta, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en aquella parte, confirmándose en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda.
Nº 31.712-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Mario Carroza E., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.