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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 6820-202120 abr 2021

Acción de indemnización de perjuicios

Fecha
20 de abril de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A.
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 589-2020
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1869-2019
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, Hernán González García, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Normas decisoria litis no invocadas · Defectos en la construcción · Inundación con aguas servidas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6820-2021, 20 de abril de 2021, «con Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A.»

Texto íntegro

Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto la concedió por daño moral, con declaración que eleva su monto, desestimando lo concerniente al daño emergente.

Segundo: Que se denuncia la infracción del artículo 1698 de Código Civil, fundado en que los tribunales del fondo invirtieron la carga de la prueba al exigirle que acreditara que las reparaciones efectuadas por la demandada a la propiedad fueron insuficientes. Pide se acoja su recurso de casación, se invalide el fallo recurrido en aquella parte que confirmó el rechazo de la demanda de daño emergente y en su lugar se dicte uno de reemplazo que haga lugar a la misma por un monto de $6.000.000.

Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.-La demandante es dueña del inmueble departamento N° 104 del primer piso del Edificio Torre C y estacionamiento N° 48, del condominio denominado “Condominio Altos del Sendero III”, y la empresa Inmobiliaria Ecomac Santiago S.A., es la propietaria primer vendedor del proyecto inmobiliario antes mencionado.

2.- El departamento presentó problemas de inundación con aguas servidas a causa de la falta de la tapa de la tee de registro instalada en la línea de descarga vertical del alcantarillado, lo que fue puesto en conocimiento de la demandada por medio de un reclamo realizado por la demandante en el mes de junio de 2018.

3.- La demandada realizó reparaciones en el departamento después de producidos los daños y no se acreditaron los defectos de éstas.

Sobre la base de los hechos asentados, los tribunales del fondo razonaron que, no habiéndose acreditado la insuficiencia de las reparaciones efectuadas al departamento, no procede la condena al pago de la indemnización de daño emergente.

Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; imputando en su arbitrio de nulidad solamente la contravención del artículo 1698 del Código Civil que establece la carga de la prueba, pero sin denunciar el quebrantamiento de los artículos 18 y 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, normas que regulan la procedencia de la indemnización cuestionada.

Quinto: Que, en mérito de lo reseñado, no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser desestimado, en este estadio de la tramitación, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 6820-21

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., Ministros Suplentes señores Hernan González G., Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros Suplentes señores González y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinte de abril de dos mil veintiuno.