Solicitud de designación de administrador
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 1091-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 180-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Solicitud de designación de administrador
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21832-2021, 6 de mayo de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el forma deducido por los demandados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que revocó la de primera instancia y acogió la solicitud, declarando la procedencia de la designación de un administrador pro indiviso respecto de los inmuebles y derechos de agua citados en dicho fallo, para lo cual el tribunal a quo deberá citar a las partes a una audiencia para su nombramiento.
Segundo: Que según lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Tercero: Que el recurso formulado persigue la invalidación de la sentencia que acogió una solicitud declarando la procedencia de la designación de un administrador pro indiviso, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que se debe declarar improcedente en esta etapa procesal.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Acordado con el voto en contra de las Ministras señoras Chevesich y Repetto, quienes fueron del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 781 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la solicitud de nombramiento de un administrador pro indiviso ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 21.832-2021
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. No firma la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.