Excepción de litis pendencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 12 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1827-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Cañete, Rol 154-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 781
- Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso de casación en la forma · Excepción de litis pendencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22194-2021, 12 de mayo de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la excepción de litis pendencia opuesta en segunda instancia y ordenó paralizar el procedimiento hasta que se falle la causa más antigua.
Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma tiene lugar contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Así como respecto de las que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales que indica.
Tercero: Que la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica señalada, porque no corresponde a una sentencia definitiva ni a una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. En consecuencia, al no participar de la naturaleza jurídica de aquellas que lo hacen procedente, el presente recurso no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido contra la resolución de cinco de marzo de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 22.194-2021
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.