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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13893-202117 may 2021
Fecha
17 de mayo de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13193-2020
Primera instancia
12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1425-2015
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Acción de nulidad · Manifiesta falta de fundamento · Contrato de compraventa · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de apelación declarado desierto · Entrada en vigencia de la ley · Recurso de casación en la forma declarado desierto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13893-2021, 17 de mayo de 2021, «/»

Texto íntegro

1

Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-1425-2015 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de julio de dos mil veinte, que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de nulidad de las compraventas que se indican.

Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que en el fallo se infringen los artículos 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y los artículos 1 y 2 transitorio de la ley 20.886. Asegura que la infracción se comete al no aplicar los referidos preceptos en su actual redacción, en la que no existe la obligación de comparecer en segunda instancia, lo que constituye una ley más favorable que debe ser aplicada al caso de autos.

Tercero: Que la resolución impugnada declaró desiertos los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra del fallo de primer grado. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, que los antecedentes ingresaron a la Corte de Apelaciones de Santiago el día 12 de noviembre de 2020, que el recurrente no compareció en la instancia dentro del plazo legal dispuesto para ello, si no que el día 23 del mismo mes y año y, establecido lo anterior, declaran desierto el recurso.

Cuarto: Que revisados los antecedentes se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante los numerales 21) y 22) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo de la obligación de hacerse parte en segunda instancia y se eliminó en el artículo 201 la sanción de deserción del recurso por incomparecencia del apelante, tales enmiendas, por expresa disposición legal, sólo resultan aplicables a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.

Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, pues tal como consta del expediente, la causa se inició con la presentación de la demanda con fecha 14 de enero de 2015, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Quinto: Que en mérito de lo expuesto no es posible advertir la infracción denunciada y el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Ojeda Obreque, en representación de la demandante, en contra de la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 13.893-2021