Ausencia de error de derecho
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 388-2021
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2113-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · Apreciación de la prueba · Error de derecho/Influencia sustancial · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 30968-2021, 18 de mayo de 2021, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura /»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa de 16,7265 UTM.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringido el artículo 65 de la Ley General de Pesca, las normas sobre apreciación de la prueba y la Resolución N°1319-2014, dictada por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, al no otorgar los tribunales validez a los documentos acompañados en primera instancia, los cuales acreditan el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, sin esgrimir ningún argumento para confirmar la sentencia.
Tercero: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre.
Además, de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776.
Finalmente, y tal como lo prescribe el artículo 772, números 1 y 2, del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Cuarto: Que, de la sola lectura del arbitrio, se desprende que no cumple con los requisitos que la legislación prevé para su interposición, pues si bien señala qué normas se habrían infringido, no desarrolla con la precisión requerida, al tratarse de un recurso de derecho, el modo en que se habría producido tal conculcación, ni la forma en que habría incidido en lo dispositivo de la decisión, limitándose a una confusa exposición de los antecedentes del proceso y a la transcripción de las normas que estima infringidas.
De este modo, la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficiente acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo; circunstancia en que el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
Nº30.968-2021.-