Incorporación de hechos nuevos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 148-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 300-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Incorporación de hechos nuevos · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acceso a predio · Camino vecinal · Argumentos no configuran la causal invocada · Constitución de servidumbre de tránsito · Declaración de testigo · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Disconformidad con la valoración de la prueba · Camino público · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138199-2020, 28 de mayo de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-300-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo texto normativo. Al efecto, denuncia que el fallo no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que pudieron servir de fundamento a la decisión de acoger la demanda, particularmente la correcta y completa valoración de la prueba. En concreto, denuncia lo que denomina torcida interpretación de las declaraciones de los testigos, omisión de consideraciones acerca de la restante prueba incorporada al juicio y refiere que la realización de la diligencia de inspección personal del tribunal no fue completa.
Tercero: Que cabe precisar que el vicio denunciado se configura sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando difieren de la tesis sustentada por el reclamante. En la especie, se aprecia que la sentencia de alzada, en cuanto reproduce el fallo de primer grado, sí contiene la razón que llevó a los juzgadores a rechazar la demanda, luego de valorar la prueba rendida. Ésta consiste en la existencia de un camino vecinal en el deslinde norte de la propiedad del actor, lo que se desprende incluso del contenido del título de dominio invocado por él y que es corroborado por la declaración de los testigos presentados por la demandada. Así entonces, las alegaciones del recurrente constituyen un cuestionamiento a la valoración de la prueba y dan cuenta de su disconformidad con los fundamentos más que la omisión de los mismos, aspecto que no es susceptible de revisión mediante el recurso de nulidad formal.
Cuarto: Que de este modo no se configura la causal invocada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 847 y 1700 del Código Civil. Asegura que el instrumento público que contiene el título de dominio del predio a cuyo favor pretende la servidumbre, sólo hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, mas no en cuanto al hecho de existir un camino vecinal contiguo al mismo. Así, señala que la errónea valoración de la prueba ha llevado al tribunal a establecer la existencia de un camino accesible a su predio, rechazando en consecuencia la demanda.
Sexto: Que el fallo que se revisa rechazó el recurso de casación en la forma comprobando la existencia de los fundamentos que sirven de sustento a la decisión del tribunal de primer grado y confirmó el rechazo de la demanda, teniendo para ello además presente que no es posible dar por establecido el hecho fundante de la demanda, cual es, que el predio del actor se encuentre destituido de acceso al camino público.
Séptimo: Que, así las cosas, las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho no acreditado, a saber, que el predio del actor se encuentra destituido de acceso al camino público y pretende desvirtuar el único hecho asentado por el tribunal, consistente en que el predio cuenta con un acceso a un camino vecinal contiguo a su deslinde norte. Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. Efectuada la correcta valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible mediante el recurso deducido, pues el recurrente no ha denunciado eficazmente contravención a normas reguladoras de la prueba. En efecto, no se configura la transgresión del artículo 1700 del Código Civil, toda vez que el tribunal no ha desconocido el valor del instrumento público, ni negaron el carácter de escritura pública al título de dominio invocado por el demandante.
Octavo: Que lo razonado impone declarar que la infracción sustantiva que el recurrente denuncia, requiere desvirtuar lo decidido mediante el establecimiento de nuevos hechos. De esta manera no cabe sino también concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos por el abogado Roberto Vergara Scholz, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre del año dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 138.199-2020.