Decisiones contradictorias
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1262-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Buin, Rol 60-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Rodrigo Biel Melgarejo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 768
- Descriptores
- Decisiones contradictorias · Acción de precario · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Causal de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 144560-2020, 7 de junio de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin , bajo el rol C-60-2019 y caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de uno de junio del mismo año, por el que se acogió la demanda de precario.
Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la decisión del tribunal de alzada carece de sustento y es improcedente pues no se condice con la prueba rendida.
Tercero: Que los hechos que señala el fundamento no configuran la causal invocada. Ésta concurre cuando en la sentencia se contiene más de una decisión y cuando entre ellas se produce una contraposición, en términos que no pueden coexistir. En la especie, los planteamientos de la recurrente se dirigen a demostrar una supuesta falta de armonía entre los considerandos y la decisión de rechazar la demanda, además de la equivocada valoración de la prueba. Tal situación, no configura la causal esgrimida, circunstancia bastante para desestimar el arbitrio de nulidad.
Cuarto: Que de este modo no se configuran las causales invocadas, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Sergio Cordero Villablanca, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 144.560-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Juan Pedro Shertzer D. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman el Ministro (s) Sr. Shertzer y Abogado Integrante Sr. Munita no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.