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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 138604-20207 jun 2021

Principio de congruencia

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de junio de 2021
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Principio de congruencia
Carátula
nombre reservado/agricola el Recuerdo Limitada
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 227-2020
Primera instancia
Juzgado de Letras de Yungay, Rol 300-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Juan Shertzer Díaz, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Rodrigo Biel Melgarejo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 768
Descriptores
Principio de congruencia · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Acción reivindicatoria o de dominio · Vicio de ultrapetita · Causal de casación en la forma · Acción de petición de herencia · Causales del recurso de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 138604-2020, 7 de junio de 2021, «/agricola el Recuerdo Limitada»

Texto íntegro

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Yungay, bajo el Rol C-300-2017 y caratulado “nombre reservado con Agrícola El Recuerdo Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, el dos de noviembre de dos mil veinte, que confirmó la de primer grado de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de la cuota que le corresponde a la actora sobre el inmueble que se indica.

Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión, desde que acoge una acción reivindicatoria en contra de la demandada Sociedad Agrícola El Mirador Ltda, interpuesta de manera subsidiaria, no contenida ni fundamentada en lo principal de la demandada, razón por la que es en estos términos improcedente. Agrega además que lo decidido vulnera el principio de enriquecimiento sin causa y que la actora obtendrá una especie de doble restitución del inmueble objeto del juicio.

Tercero: Que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que esta no se configura en la especie. Cabe recordar que la denominada ultra petita –más allá de lo pedido– es un principio rector que ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial. En consecuencia, el vicio formal en comento se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que los litigantes han solicitado en sus escritos de fondo –demanda, contestación, réplica y dúplica– a través de los que se fija la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento en torno a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo y se conculca el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal. En la especie, la actora solicitó la reivindicación como consecuencia de acogerse la acción de petición de herencia y en caso de circunscribir la procedencia de ésta solo al demandado nombre reservado, lo que en la especie ocurrió. De esta manera, en los términos que se dedujo la demanda, se descarta la concurrencia del vicio de ultra petita.

Cuarto: Que de este modo no se configuran las causales invocadas, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en los artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducidos por el abogado Ramón Rubilar Seguel, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 138.604-2020

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Rodrigo Biel M. (s), Sr. Juan Manuel Muñoz P. (s), Sr. Juan Pedro Shertzer D. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman el Ministro (s) Sr. Shertzer y Abogado Integrante Sr. Munita no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.