Mora en el pago
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 7 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Mora en el pago
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6978-2020
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11589-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1977
Ley de arrendamiento: art. 10 - Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Normas decisoria litis no invocadas · Mora en el pago · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas · Terminación del arrendamiento · No pago de rentas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 279-2021, 7 de junio de 2021, «/»
Texto íntegro
Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas tramitado electrónicamente ante el Veintiséis Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11589-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el actor contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de trece de noviembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha dieciséis de abril de ese mismo año, por el cual se rechazó la demanda.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado vulneró el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que su parte probó la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por consiguiente, también la renta mensual. Por su parte, la demandada alegó la inexistencia de la obligación de pago de rentas de arrendamiento y multas expresadas en la demanda. Y, no obstante tocarle a ella la prueba de la extinción de la obligación de pago de rentas y multas demandadas, tanto el Tribunal a quo como el de segunda instancia, declararon, infringiendo la ley, que se rechazaba la demanda, no obstante que no se encuentra acreditado en la causa que las rentas y multas fueron pagadas.
En segundo lugar, alega infracción al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y refiere que, al infringir la sentencia recurrida los hechos fijados en la Litis o Relación Jurídico Procesal de autos, y el Onus Probandi conforme al punto 2 de la interlocutoria de prueba, se ha vulnerado la norma citada.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, versando la contienda sobre un juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar necesariamente como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, habrían servidos de base para resolver la cuestión controvertida. En este caso el artículo 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, ya que dichas disposiciones tratan precisamente los efectos de la mora respecto del pago de la renta. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Tolosa Lahr, en representación del demandante, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Nº 279-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.