Pública subasta
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 22 de junio de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Pública subasta
- Carátula
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13041-2018
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29825-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Pública subasta · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Banco bilbao vizcaya argentina
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25901-2021, 22 de junio de 2021, «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile /»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29825-2016 y caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile con nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que confirmó la de tres de marzo de dos mil dieciocho, por la que se rechazó el incidente de nulidad de la pública subasta efectuada en la causa.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, en contra de aquellas sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características señaladas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 25.901-2021.-