Cuestión de hecho
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 82-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 4873-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Cuestión de hecho · Acción de precario · Mera tolerancia · Título justificativo · Ausencia del vínculo jurídico · Título emana anterior propietario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104171-2020, 26 de julio de 2021, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 104171-2020
- Casación en el fondo Contrato 26 jul 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo undécimo que se elimina.
Y SE TIENE EN SULUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los fundamentos cuarto a séptimo del fallo de casación que antecede, los que, para estos efectos, se tienen por expresamente reproducidos.
SEGUNDO: Que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, el que consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que permite al dueño de una cosa determinada exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.
TERCERO: Que se encuentra acreditado que la demandada quien comenzó a habitar el inmueble en el año 2017, lo hizo con su cónyuge el antecesor en el dominio, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de los cónyuges.
En dicho entendido, es palmario que su presencia, en el predio de autos, se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara, que se rechaza la demanda de precario deducida por nombre reservado en contra de nombre reservado, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado Puga.
Rol Nº 104.171-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Arturo Prado P., los Ministros Suplentes Sr. Rodrigo Biel M., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Munita y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.