Juicio arbitral
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio arbitral
- Carátula
- Demandante: Inmobiliaria y Agrícola San Teresa Ltda. Demandado: Sociedad Agrícola Contreras LIMITADA. Juicio Particional
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 451-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Haroldo Brito Cruz, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Juicio arbitral · Error de derecho/Influencia sustancial · Contrato de arrendamiento de predios rústicos · Normas decisoria litis no invocadas · Terminación del arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 138198-2020, 4 de agosto de 2021, «Demandante: Inmobiliaria y Agrícola San Teresa Ltda. Demandado:…»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el juez árbitro Horacio Arancibia Reyes, designado en causa el Rol N° V-144-2019, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe y caratulado “Inmobiliaria Santa Teresa Ltda. con Sociedad Agrícola Contreras Ltda.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 1713 del Código Civil en relación con los artículos 342 y 384 del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que el tribunal valoró incorrectamente la prueba documental y testifical de la demandante, la que no es concluyente en cuanto a las rentas que se dicen impagas.
Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.
Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil en relación con las normas del DL 993 de 1975 que establece disposiciones sobre el arrendamiento de predios rústicos, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no tienen influencia en lo dispositivo del fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Alex Cortés Díaz, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 138.198-2020