Juicio ejecutivo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 5 de agosto de 2021
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1185-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3289-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Procedimiento de apremio · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39408-2021, 5 de agosto de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena bajo el Rol C-3289-2014, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que confirmó lo resuelto por el a quo el día veintisiete de agosto de dos mil veinte, en tanto rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de apremio, sin costas.
Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente, que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia “sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Tercero: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad formal no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni de una dictada en segunda instancia que adolezca de los defectos en aludidos precedentemente, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Sebastián Tello Mura, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de la Serena.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 39.408-21