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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 22425-201910 ago 2021
Fecha
10 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Servidumbre minera
Carátula
Sociedad Contractual Minera el Abra con Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado (MRA.)
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 172-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3061-2018
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mario Gómez Montoya, María Gajardo Harboe, María Repetto García
Redacción
María Gajardo Harboe
Disidencia
MARIO RENÉ GÓMEZ MONTOYA,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
Descriptores
Servidumbre minera · Informe de peritos · Monto de la indemnización · Constitución de servidumbre minera · Terreno fiscal · Informe de la unidad de tasaciones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22425-2019, 10 de agosto de 2021, «Sociedad Contractual Minera el Abra con Fisco de Chile, Consejo de…»

Historia del caso

En el mismo rol 22425-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Se previene que los Ministros señora Repetto y señor Gómez, estuvieron por confirmar la sentencia apelada con declaración de fijar en 4.000 unidades de fomento, la suma que deberá pagar la demandante por concepto de indemnización teniendo en consideración lo siguiente:

1°. De los antecedentes descritos en los considerandos cuarto y quinto del fallo de primer grado, es posible advertir que el montos fijado por el perito designado se eleva a 493,281 unidades de fomento anuales por las 871,52 hectáreas del predio. Por su parte los arquitectos de la Unidad de Tasaciones del Ministerio de Bienes Nacionales fijaron un valor equivalente al 50% de sus tasaciones, esto es 80.517, unidades de fomento.

2.- Como se aprecia de la causa la servidumbre constituida abarca el predio en su integridad, dentro de las medidas que en ella se contienen, apareciendo del informe pericial, que el perito fija el valor base de la hectárea por año en 0,175 UF, el que según indica se aproxima al valor anual de la patente minera. Luego de considerar y evaluar diferentes características del sector a las cuales les asigna un determinado valor, concluye que en definitiva el valor de cada hectárea se eleva a 0,566 UF, arribando en definitiva al valor de 493,281 UF anuales por las 871,52 hectáreas que ocupa la servidumbre. En cambio el informe de la Unidad de Tasaciones establece como valor de tasación la suma 80.517,62 UF correspondiente al 50% del valor comercial fijado para el terreno, teniendo en consideración cuatro referencias correspondientes a empresas asociadas a proyectos industriales donde la Comisión Especial de Enajenaciones en el periodo 2016 determinó valores de suelo, todos situados en ese entorno.

3.-Que apreciados ambos elementos probatorios se concluye, que el valor fijado por el tribunal, siguiendo al perito que fuera designado es muy exiguo. Apareciendo de su informe que no considera el valor del terreno, acorde a valores que se le han fijado para otras operaciones cercanas al sector, como tampoco otras tasaciones efectuadas en terrenos aledaños, cuestión que sí efectúa el Informe evacuado por la Unidad de Tasaciones, el cual si bien considera este aspecto, no recurre a otros elementos, como si lo hace el perito.

4.- En estas condiciones, apreciando estos disidentes conforme a la sana crítica, ambos elementos probatorios, estimando que si bien el peritaje y el informe adolecen de falencias, les parece que resulta prudente en esta causa a fin de indemnizar debidamente el gravamen que causará la servidumbre, al ocupar la integridad de los terrenos del Fisco de Chile, elevar la indemnización fijada a 4.000 UF anuales.

Regístrese y devuélvase.

N° 22.425-2019

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señora María Cristina Gajardo H. y señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Gómez, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diez de agosto de dos mil veintiuno.