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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 280-202120 ago 2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12724-2019
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12068-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Juicio ejecutivo · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Fuerza Aérea de Chile (FACH) · Extemporaneidad de la oposición · Cédula de espera
Cita
Corte Suprema, Rol N° 280-2021, 20 de agosto de 2021, «División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 280-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en cuanto declara extemporáneas las excepciones opuestas por el ejecutado y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N°280-2021.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Sr, Juan Manuel Muñoz P.

No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Biel (s), no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y no encontrarse disponible el dispositivo del segundo al momento de la firma.