Querella de amparo
- Fecha
- 21 de septiembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 482-2020
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quellon, Rol 192-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Disidencia
- MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA,GONZALO ENRIQUE RUZ LÁRTIGA
- Descriptores
- Querella de amparo · Camino vecinal · Interdictos posesorios · Instalación de portón · Terreno fiscal · Posesión tranquila y no interrumpida · Perturbación de la posesión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11205-2021, 21 de septiembre de 2021, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia apelada, se reproduce su parte expositiva y la motivación primera.
Del fallo de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que con la prueba documental incorporada por el querellante y los informes del Ministerio de Bienes Nacionales allegados al proceso, se encuentra acreditado que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de un año, de un bien raíz ubicado en el sector Oqueldan, punta Tutil, de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, encontrándose actualmente en proceso de regularización para optar al título gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939 de 1977 del Ministerio de Bienes Nacionales, habiendo levantado una construcción que le sirve como casa habitación y en donde, además, ejerce la actividad de recolección y venta de pompón (musgo Sphagnum) en la laguna colindante al sur con la propiedad.
De la misma forma resultó acreditado con los mismos documentos emanados del Ministerio de Bienes Nacionales e inspección personal del tribunal, que el ingreso al inmueble que el actor pretende regularizar se realiza a través de un camino que pasa por el predio del padre y suegro de los demandados, que colinda en su límite sureste, quedando como un camino de acceso vecinal, en el que los demandados construyeron un portón de madera, cerrando el paso con cadenas, candado y alambres, impidiendo, con ello, el paso de aquél.
Segundo: Que, atento a lo razonado en la sentencia de casación que antecede, el actuar de los demandados resulta idóneo para turbar o molestar la posesión del predio del demandante, pues si bien la instalación de dicha estructura no se verificó en el suyo, le impide su ingreso, razón por la cual, atendida la finalidad de la acción posesoria que se trata, debe concluirse que dichos actos se subsumen en el interdicto propuesto, siendo idóneos para configurar la molestia o perturbación de la posesión, razón por la cual se revocará la sentencia de base, dando lugar a la demanda, disponiendo el cese inmediato de los actos de molestia de la posesión del querellante respecto del predio individualizado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-192-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, en cuanto rechazó la querella de amparo deducida por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, don nombre reservado, don Heriberto, todos de apellidos nombre reservado, y doña nombre reservado y, en su lugar, se la acoge, con costas, y se ordena el retiro inmediato del portón instalado por los demandados en el camino vecinal por el que se accede al predio en el que habita el actor, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de similar naturaleza que perturbe su posesión.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto y del abogado integrante Sr. Ruz, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo a lo razonado en su disidencia vertida en la sentencia de nulidad que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.205-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. No firman los ministros señor Blanco y señora Repetto, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar con feriado legal la segunda. Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.