Concesión minera
- Fecha
- 14 de octubre de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Concesión minera
- Carátula
- Compañía Contractual Minera los Andes con Glencore Exploraciones Limitada *
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2437-2019
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 1312-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: art. 89
- Descriptores
- Concesión minera · Dominio minero · Inscripción y archivo de la sentencia constitutiva minera · Aclaración, rectificación o enmienda de sentencia de concesión minera · Cómputo de plazos · Sentencia rectificatoria · Caducidad de pertenencias mineras · Concesión de explotación minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24308-2020, 14 de octubre de 2021, «Compañía Contractual Minera los Andes con Glencore Exploraciones…»
Historia del caso
En el mismo rol 24308-2020
- Casación en la forma y en el fondo Concesión minera 14 oct 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Y teniendo en su lugar y únicamente presente:
Primero: Los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en el caso en estudio, el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del Código de Minería, se inició el día 7 de agosto de 2017, fecha en que el Tribunal a quo, dictó la resolución que procedió a rectificar la sentencia constitutiva, de modo que al requerirse la inscripción el día 23 de noviembre de ese mismo año, no concurrían los presupuestos legales para declarar la caducidad de la concesión de la pertenencia minera del demandado como lo pretendió el actor.
Tercero: Que por lo anteriormente expuesto, fuerza es rechazar la demanda interpuesta, como se dispondrá en lo resolutivo.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes y, en su lugar se dispone que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes, sin costas.
Se previene que el Ministro señor Blanco concurre a la revocatoria teniendo únicamente en consideración lo prevenido en la sentencia de casación, que se da por expresamente reproducido.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Repetto, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Andrea Muñoz, de la prevención su autor y del voto en contra la Sra. Repetto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Nº 24.308-2020.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno.