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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24931-201814 oct 2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Daño emergente
Carátula
EMP. CONSTR. Modelo S.A. con Desarrollo Inmobiiario Bellavista S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14330-2016
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2313-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Daño emergente · Contrato de construcción · Terminación del contrato · Contrato de ejecución diferida · Obligaciones del mandante · Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual · Existencia del contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24931-2018, 14 de octubre de 2021, «EMP. CONSTR. Modelo S.A. con Desarrollo Inmobiiario Bellavista S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 24931-2018

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de octubre de dos mil veintiuno.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos trigésimo cuarto a trigésimo octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos décimo tercero a trigésimo sexto del fallo de casación que precede, los que se tiene como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado, se concluye que se acreditó la existencia de la relación contractual y el hecho generador del incumplimiento contractual en que se sustenta la acción de terminación deducida, respecto del contrato de construcción celebrado entre las partes, como asimismo, la existencia de los perjuicios sufridos por la actora, derivados de lo anterior.

TERCERO: Que los perjuicios que por indemnización de daño emergente deberá pagar la demandada a la actora, ascienden a $443.792.222, suma que deberá pagarse con los intereses que se indicarán en lo resolutivo, a partir de la fecha de esta sentencia por haberse determinado en ella su existencia y monto, de modo que sólo a partir de esa época, puede considerarse en mora de solucionar el monto que se dispuso pagar. Por lo demás, la pretensión que realiza el actor en su libelo, no es clara pues plantea indistintamente fórmulas con diferentes períodos y tipos de intereses, lo que ocurre también al replicar, donde expresa otro parecer.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 1807 y siguientes, en cuanto por su decisión II rechazó en todas sus partes la demanda deducida por nombre reservado, en representación de Empresa Constructora Modelo S.A. en contra de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., resolviendo en su lugar que se acoge la demanda solo en cuanto se declara terminado el contrato materia de la litis y se condena a la demandada a pagar a la demandante, por concepto de daño emergente, la suma de $443.792.222, con intereses corrientes desde la fecha de la presente sentencia, sin costas por no haber sido totalmente vencida.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Prado, quien atendido los fundamentos expuestos en su disidencia expresada a propósito del recurso de casación en el fondo, estuvo por confirmar la sentencia apelada.

Regístrese y devuélvase con sus tomos y agregados.

Redacción a cargo de la ministra señora Rosa María Maggi Ducommun y del voto en contra el disidente.

Rol N° 24.931-2018.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y ausente el segundo.