Principio de especialidad
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Santander Consumer Chile S.A. y OTROS. Liquidador: Jose Alfredo Rojas Garcia (CONC.)
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 369-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Buin, Rol 669-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, María Gajardo Harboe, Mauricio Silva Cancino, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Exclusión de crédito · Reorganización y liquidación de empresas y personas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94835-2020, 19 de octubre de 2021, «Santander Consumer Chile S.A. y OTROS. Liquidador: Jose Alfredo…»
Historia del caso
En el mismo rol 94835-2020
- Casación en el fondo Principio de especialidad 19 oct 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el fundamento primero de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Itaú-Corpbanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal verificado por dicha institución queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 94.835-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogada Integrante Sra. María Cristina Gajardo H.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal el segundo.