Cláusula de aceleración
- Fecha
- 27 de octubre de 2021
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Imperial S.A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7090-2018
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15645-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Raúl Mera Muñoz, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Raúl Mera Muñoz
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Prescripción de corto tiempo · Prescripción parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Carácter facultativo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29143-2019, 27 de octubre de 2021, «Imperial S.A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 29143-2019
- Casación en la forma y en el fondo Requisitos de la sentencia 27 oct 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos vigésimo a vigésimo cuarto que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expuesto en los motivos undécimo o décimo sexto del fallo de casación que precede.
SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el título ejecutivo de autos tiene carácter facultativo, por lo que el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda.
TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 22 de junio de 2016 y que el ejecutado fue notificado el 6 de diciembre del mismo año, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en relación a las cuotas que vencieron entre el 30 de junio y 30 de noviembre de 2015, transcurrió más de un año desde sus respectivos vencimientos hasta la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 395 y siguientes, con declaración que se acoge la excepción de prescripción respecto de las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguir la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.
El ejecutado deberá pagar el 80% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M.
Rol N° 29.143-2019.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Dr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sr. Raúl Mera M.
No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Mera no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal la primera y haber terminado su periodo de suplencia el segundo.