Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (MRA.)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 553-2019
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 976-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
Codigo de mineria: art. 6 - Descriptores
- Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Abandono de procedimiento en materia minera · Caducidad de la pertenencia minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16241-2019, 25 de noviembre de 2021, «con Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (MRA.)»
Historia del caso
En el mismo rol 16241-2019
- Casación en el fondo Principio dispositivo 25 nov 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a sexto.
Y se tiene, además, presente:
1º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
2º) Que, en la especie, no existe un período de seis meses de inactividad procesal durante el cual se haya paralizado el procedimiento, pues permaneció en tramitación, porque la parte demandante realizó actuaciones que tienen la virtud de continuar con su prosecución, al solicitar cuenta del oficio despachado al Sernageomin, diligencia necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Código de Minería y su posterior incorporación a estos autos.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino confirmar el fallo de primera instancia que descartó la incidencia promovida.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil dieciocho, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte demandada.
Regístrese y devuélvase.
N° 16.241-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma la Ministra señora Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso.. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.