Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, Egeda-chile con Hoteler
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3708-2019
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6691-2017
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Eliana Quezada Muñoz, Mario Gómez Montoya, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Eliana Quezada Muñoz
- Normas aplicadas
- Ley N° 17.336: arts. 5, 78
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Servicio de televisión · Contrato de hospedaje · Sociedad hotelera · Demanda de cese de actividad ilícita · Comunicación pública · Acoge uso no autorizado · Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA) · Obra audiovisual · Denuncia de uso no autorizado de propiedad intelectual · Uso no autorizado de repertorio audiovisual · Local público
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21763-2021, 6 de diciembre de 2021, «Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores…»
Historia del caso
En el mismo rol 21763-2021
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 6 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivaciones vigesimotercera y vigesimocuarta, que se eliminan.
De la sentencia de casación que antecede, se reproducen sus considerandos segundo a quinto.
Y se tiene, además, presente:
Que, en el caso de autos, habiéndose acreditado que en las 108 habitaciones del establecimiento comercial de la demandada, ubicado en domicilio reservado, existen monitores de televisión a disposición de sus clientes, en los que se ofrecen servicios de televisión por cable, satelital o similares en los que se transmiten obras audiovisuales del repertorio protegido por la actora sin su autorización, es dable concluir que la demandada incurre en actos que se circunscriben en lo dispuesto en el artículo 5 letra v) de la Ley N° 17.336, razón por la cual la demandada deberá ser condenada en los términos que se indicará.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la demanda deducida por EGEDA en contra de Hotelera Solace SpA, con declaración que se acoge en todas sus partes.
En consecuencia, se condena a la demandada a:
1.- Poner término a la actividad infractora realizada, esto es, al uso no autorizado de las obras audiovisuales del repertorio de la parte demandante que exhibe en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento hotelero.
2.- Pagar una indemnización que asciende a la suma 0,07686 UF o su equivalente en moneda nacional, mensualmente, por aparato de televisión, o monitor disponible en las 108 habitaciones y espacios comunes, más un 50%, por incumplimiento de la legislación vigente de propiedad intelectual, según lo disponen las tarifas generales de EGEDA-CHlLE, publicadas en el Diario Oficial del 7 de febrero del 2005, más los intereses y reajustes que correspondan, contados desde el 01 de julio de 2015, suma que deberá determinarse en su equivalente en moneda nacional en la respectiva etapa de cumplimiento.
3.- Publicar, a su costa, un extracto de la sentencia, mediante anuncio en un diario de circulación en la Región Metropolitana, a elección de la actora, según dispone la motivación vigesimoquinta del fallo de primera instancia.
4.- Pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, de conformidad con lo establecido en el numeral vigésimo sexto de la sentencia de mérito.
5.- Pagar las costas de la causa.
Regístrese y devuélvase.
Nº 21.763-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., ministros suplentes señor Mario Gómez M., señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señor Enrique Alcalde R., y señora Carolina Coppo D. No firma la ministra suplente señora Quezada y la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.