Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 9 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Aguas Chañar S.A. con Constructora Santa Beatriz S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 298-2018
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2542-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: arts. 66, 91, 93
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad civil contractual · Cumplimiento incidental de la sentencia · Procedimiento concursal empresa deudora · Reorganización concursal · Sentencia de reemplazo · Aguas chañar · Excepción de novación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4294-2019, 9 de diciembre de 2021, «Aguas Chañar S.A. con Constructora Santa Beatriz S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 4294-2019
- Casación en el fondo Efecto retroactivo de las leyes 9 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a undécimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los basamentos cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 66, 91, 93 y 2249 de la Ley N° 20.720, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge la oposición alegada por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de cumplimiento incidental. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro señor Fuentes, quien estuvo por mantener lo resuelto en primera instancia, confirmando por la de segunda, sobre la base de la disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita Luco.
Rol N° 4294-2019.-