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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4294-20199 dic 2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Aguas Chañar S.A. con Constructora Santa Beatriz S.A.
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 298-2018
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 2542-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Fuentes Belmar, Ricardo Abuauad Dagach, Rodrigo Biel Melgarejo
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Ley N° 20.720: arts. 66, 91, 93
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad civil contractual · Cumplimiento incidental de la sentencia · Procedimiento concursal empresa deudora · Reorganización concursal · Sentencia de reemplazo · Aguas chañar · Excepción de novación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4294-2019, 9 de diciembre de 2021, «Aguas Chañar S.A. con Constructora Santa Beatriz S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 4294-2019

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a undécimo.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos cuarto a octavo de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 66, 91, 93 y 2249 de la Ley N° 20.720, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se acoge la oposición alegada por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de cumplimiento incidental. No se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Acordada la revocatoria con el voto en contra del Ministro señor Fuentes, quien estuvo por mantener lo resuelto en primera instancia, confirmando por la de segunda, sobre la base de la disidencia formulada en la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Diego Munita Luco.

Rol N° 4294-2019.-