Contrato de leasing
- Fecha
- 28 de diciembre de 2021
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Compañia Maderera San Pedro Limitada con Forestal Tres Robles SpA
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 619-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Concepción, Rol 5328-2017
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1564
- Descriptores
- Contrato de leasing · Restitución de inmueble · Cobro de pesos · Interpretación contractual · Intención de los contratantes · Sentencia de reemplazo · Aplicación práctica del contrato
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33474-2019, 28 de diciembre de 2021, «Compañia Maderera San Pedro Limitada con Forestal Tres Robles SpA»
Historia del caso
En el mismo rol 33474-2019
- Casación en el fondo Buena fe contractual 28 dic 2021
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos 1º al 6º y 10º al 14º, que se eliminan.
De la sentencia de casación que antecede se reproduce su parte expositiva y sus razonamientos en los considerandos del uno al décimo tercero.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que habiendo sido la intención de los contratantes que el precio de la renta se pagara en cualquier fecha del mes o en el mes siguiente, a la luz de la regla de interpretación prevista en el inciso 3º del artículo 1564 del Código Civil, ello determina que el precio del mes de agosto de 2017 fuese solucionado dentro del plazo pactado, no existiendo en consecuencia el incumplimiento contractual que se le imputa a la demandada por lo que será rechazada la acción de restitución.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda deducida por nombre reservado por Compañía Maderera San Pedro Limitada contra Forestal Tres Robles SPA, sin condenar en costas a la perdidosa, por estimarse que ha tenido un motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.
Nº 33.474-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. Rosa María Maggi Sr. Arturo Prado P., Sra. Adelita Ravanales A. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Ravanales, no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal la segunda.