Devolución de factura presentada a cobro
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Full Factoring SpA con Ferrovial Agroman Chile S.A. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3210-2019
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13954-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.983: art. 3
- Descriptores
- Devolución de factura presentada a cobro · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Reclamación de la factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Factura irrevocablemente aceptada · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 130999-2020, 6 de enero de 2022, «Full Factoring SpA con Ferrovial Agroman Chile S.A. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 130999-2020
- Casación en el fondo Devolución de factura presentada a cobro 6 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del fallo de casación que precede, y teniendo en particular consideración que la actitud del ejecutado logra colmar los presupuestos normativos del artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983, habiendo reclamado de un modo fehaciente contra el contenido de la factura en tiempo y forma, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil dieciocho dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante Sr. Patricio Fuentes M.
Rol N° 130.999-2020
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C.: Sr. Rodrigo Biel M. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.