Hecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Recurso
- Hecho
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6854-2019
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22704-2015
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 94359-2021, 6 de enero de 2022, «/»
Texto íntegro
Santiago, seis de enero de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que Félix Andrés Antolín Martínez, abogado, en representación de la parte demandada, nombre reservado, en los autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, Rol de Ingreso Corte de Apelaciones de Santiago N° Civil- 6854-2019, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de seis de diciembre del año dos mil veintiuno, pronunciada por una sala de la referida Corte, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de aquella providencia dictada con fecha diecisiete de noviembre del mismo año, por la cual no se acogió a tramitación una excepción de prescripción deducida por su parte en dicha instancia.
2°- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.
3°- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código
Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.
4°- Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Félix Andrés Antolín Martínez.
Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al segundo otrosí: a sus antecedentes.
Al tercer otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívense.
Nº 94359-2021