Nulidad del remate
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 654-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Temuco, Rol 2891-2017
- Ministros
- Diego Munita Luco, Guillermo Silva Gundelach, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Nulidad del remate · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Cobro de pesos · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Banco de Chile
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 90787-2021, 6 de enero de 2022, «Banco de Chile/»
Texto íntegro
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Santiago, seis de enero de dos mil veintidós.
Visto y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2891-2017, caratulado “Banco de Chile con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de doce de octubre de dos mil veintiuno que confirmó la de primer grado de veintiuno de julio del mismo año que rechazó los incidentes de nulidad del remate.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Rodrigo Acuña Gómez en representación de la parte demandada contra la sentencia de doce de octubre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N°90.787-21