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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 131671-202011 ene 2022
Fecha
11 de enero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Requerimiento de pago
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10271-2019
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19956-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Descriptores
Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Banco de Chile · Cédula de espera · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 131671-2020, 11 de enero de 2022, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 131671-2020

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de enero de dos mil veintidós.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de Julio de dos mil diecinueve, en cuanto declara extemporánea la excepción y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.

N° 131.671-2020.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.