Requerimiento de pago
- Fecha
- 11 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10271-2019
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19956-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Requerimiento de pago · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Banco de Chile · Cédula de espera · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 131671-2020, 11 de enero de 2022, «Banco de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 131671-2020
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 11 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de Julio de dos mil diecinueve, en cuanto declara extemporánea la excepción y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.
N° 131.671-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y estar con feriado legal el segundo.