Aplicación de multa
- Fecha
- 13 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 717-2021
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Coronel, Rol 830-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Aplicación de multa · Servicio nacional de pesca (sernapesca) · Facultad privativa de los jueces de la instancia · Infracción a la ley general de pesca y acuicultura · Declaración de desembarque · Declaración falsa · Correcta aplicación del derecho · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 89159-2021, 13 de enero de 2022, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Texto íntegro
Santiago, trece de enero de dos mil veintidós.
Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 63 b), 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129 del año 2013 del Ministerio de Economía, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que se infringieron las reglas de la sana crítica al no realizar un acabado análisis de la prueba rendida, de la que se aprecia que los desembarques efectivamente se realizaron, basándose la sentencia en conclusiones y no constataciones, toda vez que es contrario a la lógica que se declare más recurso del capturado; y, finalmente, porque existe desigualdad de armas entre un pescador artesanal y el servicio recurrido en cuanto a los medios de prueba rendidos, al presumir que son ciertos los hechos denunciados sin que exista una investigación y un procedimiento racionales y justos, razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que lo absuelva.
Tercero: Que la sentencia tuvo por establecido que el denunciado es armador del bote motor JOAQLUC PAUMARIG, matrícula Nº2095 de Lirquén, inscrito en el Registro Pesquero Artesanal, e informó entre el 4 de enero al 7 de marzo de 2018 que efectuó quince desembarques del recurso jibia o calamar rojo que se detallan en cada operación, en las caletas Llico y Tubul, los que no fueron realizados por la embarcación.
Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129 de 2013 del Ministerio de Economía, para lo cual tuvo presente la información entregada por el Capitán de Puerto de Lota, por el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de caleta Llico, la Organización de Pescadores de caleta Tubul, y lo declarado por el inspector del Servicio Nacional de Pesca que la cotejó, estableciéndose que la información proporcionada por el armador denunciado no corresponde a la verdad, razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia.
Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley denunciadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron debidamente la prueba rendida; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, pues, en definitiva, solo se refuta el proceso intelectual señalado.
Quinto: Que, en consecuencia, los tribunales de mérito efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.
Regístrese y devuélvase.
N°89.159-2021.-