Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 17 de enero de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Sociedad Peña y Compañía Ltda. con SOC. de Servicios In (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 922-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Calama, Rol 2336-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, Rosa Egnem Saldias
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Excepción de prescripción extintiva · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Acción ejecutiva de cobro de factura · Sentencia de reemplazo · Notificación legal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21904-2021, 17 de enero de 2022, «Sociedad Peña y Compañía Ltda. con SOC. de Servicios In (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 21904-2021
- Casación en el fondo Interrupción de la prescripción extintiva 17 ene 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos tercero a sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en causa Rol C-2336-2018.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra Sra.Rosa Egnem S.
Nº21.904-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Humeres no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo.