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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 87091-202126 ene 2022

Acción de nulidad

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
26 de enero de 2022
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 717-2021
Primera instancia
Juzgado de Letras de Calera, Rol 1161-2018
Ministros
Diego Munita Luco, Gonzalo Ruz Lártiga, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 768, 769, 772
Descriptores
Acción de nulidad · Preparación del recurso de casación en la forma · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Abandono del procedimiento · Vicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca
Cita
Corte Suprema, Rol N° 87091-2021, 26 de enero de 2022, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en el procedimiento ordinario sobre nulidad, seguido ante el Juzgado de Letras de la Calera bajo el Rol C-1161-18, caratulado “nombre reservado / nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el seis de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de once de mayo de ese mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.

SEGUNDO: Que el recurrente sustenta su recurso formal en las causales del artículo 768 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 84, 87, 152, 158 y 766 del Código de Procedimiento Civil y articulo 12 de la Ley N°21.379, sosteniendo que este último cuerpo es una norma especial, por lo que debe privilegiarse su aplicación sobre la ley general. De esta forma, al estar vigente entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que es el período de extensión del estado de excepción constitucional, la decisión debió enmarcarse en dicha normativa, rechazándose la incidencia de abandono procesal por estar expresamente regulado en la ley citada.

TERCERO: Que, ante todo, resulta esencial para esa Corte señalar que, si bien el recurrente alude a dos causales sobre las que construye su reclamación formal, lo cierto es que sólo una de ellas resulta explicada en el texto del recurso.

En efecto, la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no ha sido desarrollada y, por ende, el compareciente no satisface la exigencia contenida en el artículo 772 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que, a ese respecto, sólo cabe declarar su inadmisibilidad.

CUARTO: Que procede ahora resolver lo pertinente en torno a la causal del artículo 768 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 769 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”.

QUINTO: Que, del estudio de los antecedentes, emana claramente que la resolución de primer grado sólo fue impugnada mediante la interposición de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero y desechado en alzada el segundo, al confirmarse lo resuelto por el juez a quo. De esta forma el vicio alegado, que sirve de sustento a la casación en análisis, no fue preparado en los términos aludidos, al no haberse invocado tan pronto se tuvo conocimiento de éste, ejerciendo oportunamente dicho reparo en contra del fallo del tribunal inferior.

Es por lo anterior, que aparece que el recurso de casación formal que se resuelve no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama.

SEXTO: Que aun siendo bastante lo dicho para sostener la inadmisibilidad de este libelo, cabe agregar que, al tratarse de una causal que importa analizar los trámites esenciales de primera o segunda instancia, necesariamente ella debió vincularse con los artículo 795 y/u 800 del Código de Procedimiento Civil, que regulan justamente los aspectos procesales aludidos. Sin embargo, se echa en falta aquella relación normativa necesaria.

Al no hacerlo el recurrente, suma un nuevo argumento para la improcedencia de este recurso, en la forma intentada.

SÉPTIMO: Que, por todos los motivos latamente explicados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 87.091-21.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L.

No firma el Abogado Integrante Sr. Ruz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.