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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 90691-20201 feb 2022
Fecha
1 de febrero de 2022
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Personas y familia
Tema
Curador
Carátula
nombre reservado (leonardo Christhofer Villegas Vasquez)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 252-2020
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 184-2019
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Prevención
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA,GONZALO ENRIQUE RUZ LÁRTIGA
Normas aplicadas
Código Civil: art. 393
Descriptores
Curador · Asuntos no contenciosos · Autorización para enajenar · Requisitos de autorización para enajenar inmueble · Interdicto · Interdicción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 90691-2020, 1 de febrero de 2022, «(leonardo Christhofer Villegas Vasquez)»

Historia del caso

En el mismo rol 90691-2020

  • Casación en el fondo Curador 1 feb 2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a séptimo de la sentencia de primera instancia, como los considerandos cuarto y quinto de la de casación, y se tiene, en su lugar, y además presente:

Primero: Que la autorización para enajenar los bienes raíces de las personas declaradas bajo interdicción, tiene directa relación con la satisfacción de sus necesidades. Para estos efectos, de acuerdo a la prueba rendida en autos, se acreditó que la solicitud de autorización de enajenación se encuentra justificada y que es necesaria y útil para satisfacer las necesidades de doña nombre reservado, quien depende de su curador, el solicitante, que es quien debe proporcionarle lo preciso para la vida.

Segundo: Que la propiedad que quiere enajenar, para lo cual solicita la autorización respectiva, se encuentra legalmente subdividida en nueve lotes iguales de 15,2 hectáreas, lo cual fue realizado, de acuerdo a lo que se expresa en la demanda para que sea más ventajosa su venta.

Tercero: Que, si bien no es necesario tasar las necesidades de doña nombre reservado, es igualmente cierto que el artículo 393 del Código Civil se refiere a la necesidad manifiesta y a la utilidad de la enajenación, por lo cual se estima que no es ineludible la enajenación de una sola vez de los nueves lotes en que se dividió la propiedad original, sino que, de acuerdo a los avalúos estimados por el solicitante en cuanto a poder obtener $ 50.000.000 por cada uno, y para que se pueda proveer a las futuras necesidades de la interdicta, la autorización para enajenar será concedida solo para dos cualesquiera, de los nueve lotes indicados en el plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019, bajo el N°5687.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y, en su Lugar se declara que se acoge parcialmente la solicitud de don nombre reservado, curador definitivo de su madre doña nombre reservado, y se otorga la autorización para enajenar, solo dos cualesquiera de los nueve lotes indicados en el plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2019, bajo el N°5687.

Se previene que la Ministra señora Repetto y el abogado integrante señor Ruz estuvieron por acoger íntegramente la solicitud teniendo para ello en consideración que habiéndose dado por establecido en el fallo la concurrencia de todos los requisitos que hacen procedente la venta de los inmuebles en pública subasta no cabe restringir la solicitud a un número inferior de parcelas, por no existir antecedentes que demuestren un perjuicio para la interdicta.

Redactó la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C, y la prevención sus autores.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 90.691-20

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Angélica Cecilia Repetto G., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes señor Ruz y señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponibles sus dispositivos al momento de la firma. Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós.