Cláusula de aceleración
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco de Credito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 23-2020
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 2251-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Egnem Saldias
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 758
- Descriptores
- Cláusula de aceleración · Notificación por aviso · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cómputo del plazo de prescripción · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99477-2020, 9 de marzo de 2022, «Banco de Credito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 99477-2020
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 9 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en las consideraciones segunda, tercera y quinta a novena del fallo de casación, que se tienen por reproducidas, el contenido sobre el que debe versar el pronunciamiento de conformidad al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil diecinueve.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Egnem S., quien estuvo por revocar el fallo en alzada, sobre la base de lo razonado en su disidencia de la sentencia de casación, fundamentos que, en consecuencia, necesariamente llevan a mantener la decisión del tribunal de alzada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Egnem S.
N° 99.477-2020.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman las Ministras Sra. Maggi y Sra. Egnem no obstante haber concurrido ambas a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y con feriado legal la segunda.