Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 25 de marzo de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 350-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 185-2019
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Gonzalo Ruz Lártiga
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
- Normas aplicadas
- Decreto s/n: art. 12
- Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Inscripción conservatoria · Compraventa de inmueble · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Negativa a la inscripción · Negativa del conservador a practicar inscripción · Excede facultades · Ausencia de vicio formal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97253-2020, 25 de marzo de 2022
Historia del caso
En el mismo rol 97253-2020
- Casación en la forma y en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 25 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos séptimo a duodécimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y, se tiene, además, presente:
1°. Los fundamentos octavo y duodécimo a décimo sexto, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede.
2°. Que, de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Osorno no se encontraba facultado para negarse a inscribir el título que se le presentaba, ya que quedó establecido la inexistencia de un vicio o defecto en el referido título que pudiera anularlo absolutamente y fuere visible de su solo examen.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinte, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Osorno para que proceda a inscribir la escritura de compraventa celebrada el 25 de junio de 2.019, ante Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Osorno, doña Melisa Ivonne Cárdenas Villegas, anotada bajo el repertorio N° 785-2.019, entre don nombre reservado y doña nombre reservado, como compradores; y doña nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, como vendedores.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y atendida las argumentaciones señaladas en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga y el voto en contra su autora.
N°97.253-2020
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.