Negativa a inscripción
- Fecha
- 30 de marzo de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Eletrans Ii S.A.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 202-2020
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 508-2018
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Diego Munita Luco, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Disidencia
- JEAN PIERRE MATUS ACUÑA
- Normas aplicadas
- Decreto s/n: art. 13
- Descriptores
- Negativa a inscripción · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Singularización de la cosa · Constitución de servidumbre eléctrica · Pago de impuesto territorial
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 119109-2020, 30 de marzo de 2022, «Eletrans Ii S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 119109-2020
- Casación en el fondo Reclamo contra conservador de bienes raíces 30 mar 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción
de sus considerando cuarto y quinto, que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y además presente:
1°) Los motivos segundo a séptimo de la sentencia de casación que antecede.
2°) Que, de lo reflexionado, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla no se encontraba facultado para negarse a inscribir la escritura pública de constitución de servidumbre eléctrica objeto de la reclamación, al no concurrir, en la especie, los supuestos del artículo 13 del respectivo reglamento, sin perjuicio de que, al momento de solicitarse la pertinente inscripción, deberá acreditarse el pago del impuesto territorial vigente.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de doce de diciembre de dos mil diecinueve, en cuanto rechaza el reclamo deducido y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Melipilla para que proceda a inscribir la escritura de constitución de servidumbre, celebrada por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2016.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus¸ quien estuvo por confirmar la sentencia que se revisa, en atención a los fundamentos consignados en el fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 119.109-2020.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señora Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes señor Munita y señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós.