Mera tenencia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de abril de 2022
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Mera tenencia
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 235-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 643-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Raúl Mera Muñoz, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Raúl Mera Muñoz
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Descriptores
- Mera tenencia · Ultra petita · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Vencimiento del plazo · Examen de admisibilidad · Terminación del arrendamiento · Arrendamiento de tierras indígenas · Causales del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 85606-2021, 4 de abril de 2022, «/»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de término de contrato de arriendo de tierras indígenas.
Segundo: Que la demandante sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que la sentencia de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble arrendado consistente en 15 hectáreas imprecisas de un predio de una superficie aproximada de 22,71 hectáreas, sin embargo, la de segundo grado, en un considerando resolutorio sin modificar el fallo, señaló que el demandado se hizo de la tenencia de todo el inmueble, por lo que debe restituir la totalidad del predio ocupado, concediendo más de lo solicitado, atribuyéndole al fallo de primera instancia un sentido que no tiene, ya que lo que se dispuso fue la restitución de 15 hectáreas indeterminadas de un predio mayor de 22,71 hectáreas. Por tanto, cree procedente la invalidación de la sentencia recurrida y pide que se dicte en su reemplazo, una que rechace la demanda en todas sus partes.
Tercero: Que, según ha declarado reiteradamente esta Corte, la ultra petita sólo se produce cuando el veredicto otorga más de lo pedido por los litigantes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando se aparta de los términos en que los interesados situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido al cambiar su objeto o modificar su causa de pedir, de suerte que sólo se configura si el laudo rebasa el margen de las pretensiones formuladas en la fase de discusión.
Cuarto: Que, en el presente caso, se debatió sobre el término de contrato de arriendo de tierras indígenas, acción a la que se hizo lugar determinándose que en la clausula primera del contrato se establece que la actora es dueña de propiedad agrícola de 22,71 hectáreas, ubicada en el sector de Los Maitenes de la comuna de Río Bueno, y en la segunda se consigna que se da en arriendo 15 de las 22,71 hectáreas, el que terminó por vencimiento del plazo, ordenándose también el pago de las rentas insolutas que indica y la restitución del inmueble dentro de tercero día, razonando la sentencia sobre la base que el demandado se hizo de la mera tenencia de la totalidad del inmueble, reconociendo en sus presentaciones el demandado que lo ha ocupado en su integridad, habiendo coherencia entre la situación fáctica y la orden de restitución completa del inmueble, situándose dentro de los márgenes del contradictorio la decisión, en especial, al dar una correcta fundamentación a las alegaciones del demandado, pronunciándose sobre el asunto debatido sin extenderse a otras cuestiones ajenas a la discusión; razón de exclusión de la causal de invalidación formal invocada, que permite desestimar el recurso en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien fue de opinión de traer los autos en relación, porque, en su concepto, el recurso cumple con los requisitos formales cuya procedencia corresponde analizar en la etapa de examen de admisibilidad.
Regístrese y devuélvase.
N°85.806-2021.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministros suplentes señores Raúl Mera M., Roberto Contreras O., y la Abogada Integrante señora María Cristina Gajardo H. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.