Demanda reconvencional
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 584-2021
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 160-2020
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gonzalo Ruz Lártiga, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Disidencia
- ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ,GONZALO ENRIQUE RUZ LÁRTIGA
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.253: arts. 1, 2, 12, 56
- Descriptores
- Demanda reconvencional · Procedimiento especial · Legislación indígena · Acción reivindicatoria · Admisibilidad de la demanda reconvencional · Personas o bienes que tienen calidad de indígena · Dominio inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 80056-2021, 19 de abril de 2022, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 80056-2021
- Casación en el fondo Demanda reconvencional 19 abr 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada.
Y se tiene además presente:
Que el artículo 56 de la Ley N° 19.253 no prohíbe la formulación de una demanda reconvencional, las que, en la especie y atendido su contenido, tampoco resulta incompatible con el procedimiento especial contemplado en dicho cuerpo legal, máxime si se cumple con los presupuestos de competencia de la misma judicatura para conocer de ella como demanda, y tramitarse bajo el mismo procedimiento de la acción principal, contemplados en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de acciones relacionadas con personas y bienes que tienen la calidad de indígena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 12 de la Ley N° 19.253.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en autos Rol C-160-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Guzmán con Mariman, que declaró admisibles las demandas reconvencionales deducidas, debiendo continuarse con su tramitación.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Muñoz y el Abogado Sr. Ruz quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendida las argumentaciones señaladas en la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 80.056-2021.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.