Falsedad material
- Fecha
- 25 de abril de 2022
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Redpyme S.A.CON Enotebook SpA (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7619-2019
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12330-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Ley N° 19.983: art. 5
- Descriptores
- Falsedad material · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Gestión preparatoria. factura · Improcedencia de la causal invocada · Oposición incidental · Impugnación de facturas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 104453-2020, 25 de abril de 2022, «Redpyme S.A.CON Enotebook SpA (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 104453-2020
- Casación en la forma y en el fondo Falsedad material 25 abr 2022
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones séptima a novena.
Se reproducen, asimismo, los motivos sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1.- Que, según quedó asentado precedentemente, la oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos, tanto por carencia de requisitos formales como por dar cuenta de obligaciones cuyo pago no es actualmente exigible, denunciándose asimismo la falta de prestación de los servicios indicados en las facturas.
2.- Que como ya se dijo en el fallo de casación que antecede, el único supuesto de oposición a la gestión preparatoria de notificación de facturas, según perentoriamente prescribe el artículo 5 letra d) de la Ley Nº 19.983, corresponde a la falsedad material, sin que resulten admisibles en esta etapa impugnaciones basadas en otra clase de alegaciones.
3.- Que, de esta forma, la oposición deducida por el demandado no encuentra alero normativo en esta fase preparatoria, lo que conlleva su necesario rechazo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Sexto Juzgado de Civil de Santiago en la causa rol C-12330-2018, por la cual se había acogido la impugnación de la preparación de la vía ejecutiva y en su lugar se decide que ésta queda rechazada y se tiene por preparada la vía ejecutiva.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado Puga.
Rol N°104.453-2020.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sr. Roberto Contreras O. y Sra. Dobra Lusic N. No firman los Ministros Suplentes Sr. Contreras y Sra. Lusic, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado en sus respectivos periodos de suplencia. Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintidós.
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